Posted by: juventudmolirena | Abril 13, 2008

Detalle de las reformas antidemocráticas aprobadas por la Comisión Política.

Antecedentes

Desde las primeras semanas de marzo, existía el rumor que se convocaría una comisión política con el fin de quitarle el poder a los convencionales y concentrar más el poder en la figura del presidente y el CEN. Solicitamos a través de diferentes medios nos facilitara copias del documento a presentar, pero se nos negó.


No fue hasta el día 5 de Abril, en la misma reunión que se nos presentó el documento en mención. El siguiente es un resumen de las reformas presentadas aquel día:

PODERES ADICIONALES PARA EL PRESIDENTE
Las reformas proponen una concentración de los poderes de los órganos en torno a la figura del presidente, otorgándole amplios poderes sobre todos los demás órganos:

REFORMA PROPUESTA (Art. 55):

b) (El presidente) preside el Directorio Nacional, El CEN, la Junta Directiva, La Comisión Política y cualquier otro órgano.

c) (El presidente) convoca a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Convención Nacional, al Directorio Nacional, al CEN, a la Junta Directiva y a cualquier otro órgano.

q) (El Presidente) Nombra las comisiones permanentes y eventuales que considere necesario.

ALCANCE DE LA REFORMA

Con esta reforma ahora el presidente preside cualquier otro órgano, incluyendo a los directorios provinciales y distritales. Antes, el presidente del partido era un invitado especial en estas reuniones, manteniendo cierta autonomía regional. Ahora, el presidente es quien dirige la discusión en cualquier órgano en el que participe. De esta manera se destruye el principio de autonomía entre órganos.


Con esta reforma ahora el presidente convoca a todos los órganos del partido. Esto significa, en la práctica que no necesita a ningún otro órgano, haciendo innecesario el funcionamiento de los mismos. El otro elemento es la potestad de nombrar “cualquiera comisión” facultad antes reservada a la Comisión Política. Eliminando las facultades más importantes a la Comisión Política, le quita importancia a dicho órgano. Ahora todo se concentra en el presidente del partido.

PODERES ADICIONALES AL CEN DEL PARTIDO

El CEN del partido es un órgano compuesta de 23 personas, de las cuales 13 provienen de la Junta Directiva y las restante 10 posiciones son designadas por la convención o en su defecto por la Junta Política. Los nuevos poderes del CEN son los siguientes:

REFORMA PROPUESTA (Art. 66) Son funciones del CEN:

b) Proponer a la Convención Nacional…. Los acuerdos, resoluciones y actos para que las mismas sean aprobadas.

d) Llenar las vacantes que se produzcan en el directorio nacional, en la Junta Directiva, en la Junta Política, en el consejo de ética…

g) En los casos de Alianzas Electorales podrá revisar y aprobar las postulaciones en los Circuitos Uninominales, distritales y de corregimiento.

h) Conocer de las Apelaciones contra las decisiones del Consejo de Etica y Disciplina.

REFORMA PROPUESTA (Art. 67) :

También participaran 5 miembros designados por la Convención Nacional o por su Defecto por la Junta Directiva del Partido. Los designados formarán parte de la Comisión Política y del Directorio Nacional.

ALCANCE DE LA REFORMA:

A pesar de ser el órgano de menor Jerarquía en el partido, ahora el CEN llena las vacantes de todos los demás órganos, a pesar de que sean de mayor jerarquía. Antes la Comisión Política o el Directorio Nacional llenaban sus propias vacantes. Eso significa que en caso de que un miembro de cualquier órgano renuncie del partido o fallezca su posición será ocupada por un miembro designando por el CEN.

Ahora el CEN postula en los circuitos uninominales y los convencionales perdieron esa función. También será el CEN el que proponga las alianzas electorales para que sean aprobadas por la Convención Nacional, facultad que antes era de la comisión Política. Ahora el CEN decide sobre las sanciones disciplinarias, función antes de la comisión Política. Ahora los notables participan con voz y voto en la Comisión Politica y el Directorio Nacional.

LIMITACIONES DE LOS PODERES A LOS CONVENCIONALES

REFORMA PROPUESTA (Art.47): Son funciones de los Directorios Provinciales:

b) Convocar y organizar los plebiscitos para escoger los delegados a las Convenciones Provinciales, Comarcales, de Circuitos, Distritoriales.

Parágrafo: En las circunscripciones donde no hubiera Directorio de la convocatoria y organización de la convención serán hechas por la comisión Política, quien corresponderá convocar y organizar el plebiscito para escoger los delegados.

ALCANCE DE LA REFORMA:

Se organizarán nuevas elecciones para elegir nuevos delegados. Estos delgados asumirán las funciones regionales, dentro de las provincias y distritos. Serán escogidos por plebiscito, la Comisión Política ya designo una fecha de elección para los nuevos delegados “provinciales”. Esto deja a los actuales convencionales sin funciones en sus provincias, no pueden participar de Directorios provinciales ni distritales, sólo pueden participar de la Convención Nacional.

REFORMA PROPUESTA (Art.14):

Parágrafo: Los miembros de los Órganos del partido sólo podrán ser reemplazados en reuniones ordinarias de la Convención Nacional.

REFORMA PROPUESTA :

(Art. 14) En las convenciones extraordinarias no se podrá debatir materia distinta al objeto de la convocatoria.

(Art. 32) Parágrafo: Solo se podrá reformar los estatutos del partido por medio de una Convención Nacional Ordinaria, con la aprobación de las 2/3 partes de los convencionales.

REFORMA PROPUESTA (Art. 61):

i) La comisión Política convocara a una convención Nacional Extraordinaria para aprobar la participación del partido en las elecciones y la posible alianza electoral.

ALCANCE DE LA REFORMA:

Ahora con la reforma, sólo se realizará una convención extraordinaria en los próximos meses, en donde sólo se podrá aprobar o no la propuesta de alianza del CEN. Una vez realizada esa convención no habrá más convenciones hasta la próxima elección de convencionales, pues se elimina la posibilidad de hacer cambios por una convención extraordinaria. Si los convencionales no pueden hacer cambios en los órganos ni reformar los estatutos, ¿Cuál es su función? Al parecer, ninguna.

Los convencionales actuales no tienen ninguna función, pues no son delegados provinciales, ni tampoco podrán realizarse más Convenciones. Solo les quedará votar sí o no a la próxima Convención.

SE DEROGA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE NÓMINAS.

REFORMA PROPUESTA (Art. 12):

Se deroga la proporcionalidad en caso de más de una nómina. El artículo 12 ahora establece que no habrá proporcionalidad en la elección de los órganos salvo en el directorio nacional.

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